La documentació de acceso a los estudios de doctorado debe cumplir con una serie de requisitos formales. Dichos requisitos deben acreditarse antes de poderse matricular.
Legalización del Título / Diploma de acceso al programa de doctorado
En función del país de expedición del documengto, existen diferentes vías de legalización:
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Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de un acuerdo bilateral con la Unión Europea:
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No necesaria la legalización.
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Otros países:
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Siempre necesaria la legalización.
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Traducción oficial (a catalán, español o inglés)
La documentación deberá traducirse oficialmente en los casos siguientes:
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Título / Diploma que permite el acceso al doctorado: Traducido oficialmente al catalán o castellano (según instrucciones MAEC), excepto si está expedido originalmente en inglés o traducido oficialmente a este dioma por traducción legalizada en su caso.
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Certificado académico oficial de notas de máster y de grado: Traducido oficialmente al catalán o castellano (según instrucciones MAEC), excepto si está expedido originalmente en inglés o traducido oficialmente al inglés por traducción legalizada en su caso.
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En el caso de los certificados académicos, si están emitidos originalmente en inglés, francés, italiano o portugués no será necesaria la traducción oficial al catalán o castellano.
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Compulsa de la documentación o presentación de originales
Durante el proceso de revisión de tu documentación sólo son necesarias las copias digitalizadas. En cuanto estés admitido o admitida y antes de la matrícula, debes presentar las copias compulsadas o autenticadas a la Secretaría de Campus / Centro a la que pertenece tu programa de doctorado. La compulsa de un documento significa que un organismo oficial o un notario público han certificado que la fotocopia coincide con el original.
Para compulsar un documento debes presentar una fotocopia y el correspondiente documento original ante un notario público o ante el organismo oficial correspondiente (por ejemplo: embajada, ministerio, etc) en tu país.
La URV acepta copias auténticas o compulsadas efectuadas por:
- Cualquier administración pública estatal, autonómica o local o cualquier universidad pública del Estado español.
- Las representaciones diplomáticas o consulares (*) del Estado español al extranjero.
- Los notarios:
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del Estado español
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de otros países acogidos al convenio de La Haya, siempre que lleven la postilla correspondiente (todos los estados de la Unión Europea han firmado el Convenio de la Haya)
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de otros países no acogidos al Convenio de la Haya con la correspondiente legalización.
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(*) De acuerdo con el artículo 14.4 del Real decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los agentes consulares honorarios de España en el extranjero también, son válidas las legalizaciones efectuadas por los mencionados agentes consulares honorarios.
Aquí se puede ver un ejemplo de documentos compulsados: