Duración / Contenido / Acceso y admisión
El doctorado es la más alta certificación académica que puede conceder la universidad; conduce a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
Los estudios de doctorado se organizan a través de programas de doctorado adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, que consisten en un conjunto de actividades formativas, orientadas a la adquisición de competencias y habilidades, que culminan con la elaboración y defensa de la tesis doctoral, un trabajo original de investigación en cualquier campo del conocimiento. La tesis doctoral debe capacitar al doctorando o doctoranda para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+I.
Los doctorandos tienen la posibilidad de realizar los estudios de doctorado a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración de los estudios de doctorado será de tres años a tiempo completo o de cinco años a tiempo parcial (previa autorización de la comisión académica), a contar desde la fecha de la primera matrícula en el programa de doctorado, hasta la fecha de presentación del depósito de la tesis doctoral.
Dedicación |
Duración |
Prórroga |
Prórroga adicional |
Tiempo completo Tiempo parcial |
3 años* 5 años* |
+ 1 año + 2 años |
+ 1 año |
* A contar desde la fecha de la primera matrícula en el programa, hasta la fecha de presentación del depósito de la tesis. |
La principal tarea del doctorando o doctoranda es la elaboración de la tesis doctoral.
Los programas de doctorado comprenden distintas actividades formativas que no requieren estructurarse en créditos ECTS, y se detallan en la memoria de cada programa.
Las actividades formativas se clasifican en dos tipologías:
- Por un lado, se definen a nivel institucional las actividades transversales que todo doctorando de la Universitat Rovira i Virgili debe realizar para alcanzar de manera homogénea una formación científica básica. Se incluyen en este grupo la formación doctoral propiamente dicha (elaboración de la tesis), la diseminación de la producción científica y las acciones de movilidad realizadas a lo largo del doctorado.
- Por otro lado, el programa de doctorado define una serie de actividades formativas específicas, así como su organización temporal y su carácter optativo u obligatorio.Por otro lado, el programa de doctorado contempla una serie de actividades formativas específicas de las que define su organización temporal así como su carácter (optativas u obligatorias).
Las actividades de formación realizadas por el doctorando o doctoranda se recogen anualmente en el documento de actividades del doctorando/a (DAD), que, junto con el plan de investigación (PLAINV), son evaluados anualmente por la comisión académica. El PLAINV es obligatorio para los estudiantes de nuevo acceso y se actualiza año a año.
La evaluación positiva es requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, el doctorando o doctoranda será nuevamente evaluado en el plazo establecido, a cuyo efecto deberá elaborar un nuevo PLAINV y DAD.
En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa.
En caso que el doctorando o doctoranda no se presente a una convocatoria, los efectos seran los mismos que en caso de una evaluación negativa (excepto en aquellos casos en que el estudiante de segundo curso y sucesivos se encuentre en situación de baja temporal debidamente autorizada en el programa de doctorado, le resulte imposible presentarse a la segunda convocatoria, y la comisión académica le haya evaluado con un no presentado por baja temporal).
Requisitos de acceso generales
Con carácter general, para acceder a un programa de doctorado es necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Asimismo, puede acceder quien se encuentre en alguno de los casos siguientes:
- Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales, al menos 60 deben ser de nivel de máster.
- Estar en posesión de un título oficial español de graduado, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea al menos de 300 créditos ECTS. Estos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos de investigación procedentes de estudios de máster.
- Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza de formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, con la comprobación previa de la universidad que este título acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a los estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que tenga el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que no sean el acceso a enseñanzas de doctorado.
- Estar en posesión de otro título español de doctor, obtenido de acuerdo con ordenaciones universitarias anteriores.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), para los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero o Licenciado.
- Estar en posesión del título de licenciatura, de arquitectura o de ingeniería que tengan el diploma de estudios avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o haber alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Admisión
La admisión al programa de doctorado la resuelve la comisión académica, y está condicionada al cumplimiento de los requisitos generales de acceso, así como a los criterios adicionales para la selección y admisión de los estudiantes a un programa de doctorado concreto.