Trámites administrativos
Duración mínima / Duración máxima / Baja temporal / Baja definitiva / Retomar estudios
La duración mínima del doctorado es de dos años. Por tanto, para poder iniciar los trámites para la defensa de la tesis, deberás estar matriculado al menos dos cursos académicos y estar evaluado favorablemente, como mínimo, dos veces.
Excepcionalmente, en caso de estudiantes de doctorado adaptados de anteriores ordenaciones, estudiantes procedentes de otros programas regulados por el RD 99/2011 o estudiantes con convenio de cotutela firmado, el vicerrector/a puede autorizar que sean consideradas las matrículas anteriores y sólo sea requerida una evaluación favorable del documento de actividades y el documento de plan de investigación y plan de formación personal.
Estudiantes que empezaron el doctorado hasta el curso 2022-23 (inclusive):
La duración de los estudios de doctorado es de un máximo de tres años, a tiempo completo, a partir de la fecha de formalización de la primera matrícula en el programa de doctorado hasta la presentación del depósito de la tesis doctoral. Si, transcurrido dicho plazo de tres años, no se ha presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más que, excepcionalmente, se podría ampliar por otro año adicional.
Previa autorización de la comisión académica responsable del programa, se pueden realizar estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso estos estudios pueden tener una duración máxima de cinco años desde la fecha de formalización de la primera matrícula en el programa de doctorado hasta la presentación del depósito de la tesis doctoral. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga se podrá autorizar por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, se podría ampliar por otro año adicional.
Estudiantes que empiezan el doctorado a partir del curso 2023-24 (inclusive):
La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, contados desde la fecha de primera matrícula de la doctoranda o doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral. No obstante, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, se pueden realizar estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso, estos estudios podrán tener una duración máxima de siete años a tiempo parcial desde la fecha de primera matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
Cuando la doctoranda o doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
Antes de la finalización de los plazos mencionados en los apartados anteriores, si no se ha presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica responsable del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, puede autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
En general:
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
Asimismo, el estudiante de doctorado puede solicitar su baja voluntaria temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. En el momento que el estudiante decida reincorporarse al programa, deberá iniciar el trámite para retomar los estudios de doctorado.
Si el doctorando o doctoranda durante un período no se dedica a la realización de la tesis, deberá solicitar la baja temporal en el programa. Las causas pueden ser:
a) Baja por enfermedad o embarazo. Puede estar en esta situación el tiempo que dure la baja médica.
b) Baja por maternidad o paternidad. Puede estar en esta situación el tiempo que dure el permiso de maternidad o paternidad, de acuerdo con la legislación aplicable.
c) Baja voluntaria por motivos personales. La duración puede ser por un máximo de un año, ampliable un año más.
El trámite administrativo establecerá el procedimiento y plazo en que se debe tramitar la baja y la ampliación, en su caso.
Durante el período que el doctorando o doctoranda está en esta situación:
- Se interrumpe el cómputo de tiempo para la realización de la tesis.
- Tiene que matricularse. En caso contrario, se considerará abandono de los estudios.
- Si la solicitud de baja voluntaria por motivos personales se presenta antes de finalizar el período de matrícula y dura un año, no se exigirá la formalización de la matrícula. Esta baja podrá ampliarse hasta un máximo de 12 meses más, cosa que deberá solicitarse antes de finalizar la primera baja. En este caso, tampoco será necesario matricularse. En cambio, si la ampliación no se solicita antes de que finalice el primer período de baja, sí que será necesario matricularse. Una vez finalizado el periodo, el doctorando o doctoranda debe solicitar retomar estudios de acuerdo con el procedimiento establecido.
En caso de que durante un curso académico un doctorando o doctoranda no haya formalizado la matrícula, puede solicitar retomar los estudios en el curso inmediatamente siguiente. Si la comisión académica del programa de doctorado lo autoriza, una vez que el doctorando o doctoranda se haya matriculado, la Secretaría de Gestión Académica de su Campus (SGAC) tiene que rellenar ese curso como baja voluntaria por no haber formalizado la matrícula. Este tipo de baja interrumpe, también, el cómputo de tiempo para la realización de la tesis.
La suma del periodo de baja voluntaria por motivos personales y de la baja voluntaria por no haber formalizado la matrícula en ningún caso puede superar los dos años, teniendo en cuenta, además, los requisitos exigibles en cada caso para su aplicación.
Son causa de baja definitiva en el programa de doctorado:
a) No formalizar la matrícula durante dos cursos consecutivos. No obstante, debe tenerse en cuenta que:
- Si el doctorando o doctoranda únicamente ha dejado de matricularse un curso, el curso inmediatamente siguiente puede solicitar retomar los estudios en el mismo programa.
- Si el doctorando o doctoranda ha solicitado la baja voluntaria por motivos personales en el plazo establecido y se le ha concedido, no es necesario que formalice la matrícula.
b) No haber presentado el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando o doctoranda en el plazo establecido, o que haya sido evaluado negativamente o como no presentado después de la segunda evaluación.
c) La superación de los plazos de duración de los estudios, así como de las prórrogas, si es el caso, sin haber presentado el depósito de la tesis doctoral.
La baja definitiva supone:
- La no continuación del doctorando o doctoranda en el programa de doctorado matriculado.
- El cierre de su expediente.
No obstante, posteriormente, la persona interesada podrá solicitar el acceso y admisión a otro programa de doctorado.
El doctorando o doctoranda puede solicitar retomar estudios en el mismo programa de doctorado, de acuerdo con el procedimiento establecido, en los siguientes casos:
- Si únicamente ha dejado de matricularse un curso y quiere continuar en el mismo programa de doctorado el curso inmediatamente siguiente.
- Si ha presentado la solicitud de baja voluntaria por motivos personales antes de finalizar el período de matrícula y ésta tiene una duración de un año, no se exige formalizar la matrícula en el curso académico de la baja. Al finalizar la baja, en el curso inmediatamente siguiente podrá solicitar retomar estudios y matricularse del mismo programa de doctorado.
- Si ha presentado la solicitud de baja voluntaria por motivos personales con una duración de un año y solicita una ampliación de la baja por un año adicional, al finalizar este período, el curso inmediatamente siguiente podrá solicitar retomar estudios y matricularse del mismo programa de doctorado.
- Si se le ha anulado la segunda o sucesivas matrículas y quiere continuar los estudios de doctorado el curso inmediatamente siguiente.
- Si ha obtenido la calificación de no presentado por baja temporal (NB) en la segunda evaluación del segundo curso o sucesivos y quiere continuar los estudios el curso inmediatamente siguiente.
En el resto de casos, si se desea continuar estudios de doctorado, se deberá solicitar el acceso y admisión a un programa de doctorado distinto, de acuerdo al procedimiento establecido.